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Article 2.2.12.7.1

Derecho De Uso Y Aprovechamiento De Los Recursos Marinos, Insulares Y Costeros Asociados A Territorios Colectivos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derecho de uso y aprovechamiento de los recursos marinos, insulares y costeros asociados a territorios colectivos. En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, las prácticas tradicionales asociadas a sus sistemas de producción y los usos por ministerio de ley que realicen las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sobre los recursos marinos y costeros asociados a sus territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, tales como los esteros; las playas marítimas, insulares; los ecosistemas de manglar y bajamar; las zonas de pesca artesanal, las áreas de construcciones palafíticas y en su conjunto las zonas marinas y costeras, donde estas comunidades ejercen sus prácticas y sistemas tradicionales de producción, serán de usos y aprovechamientos con prelación de estas comunidades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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