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Article 2

º

Decreto 1547 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1992

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01

Text of the article

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º. Dentro de la función de intermediación de líneas de crédito externo, el Banco de la República podrá pagar anticipadamente los créditos contratados con organismos financieros internacionales de que trata el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos contratos de préstamo y sin que para ello sea necesario que los prepagos se realicen con el producto de la recuperación de cartera. En este caso, el otorgamiento de préstamos, descuento o redescuentos con cargo a cupos de crédito con recursos de líneas externas que se prepaguen estará determinado por el plazo restante de los respectivos contratos de préstamo celebrados con los organismos financieros internacionales y por el monto del capital adeudado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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