De la remuneración y prestaciones de los trabajadores . El número y remuneración del personal que haya de emplearse será convenido por las partes en anexo del contrato. Conforme a las disposiciones vigentes, el contratista deberá manifestar a los trabajadores su condición de intermediario, so pena de responder solidariamente con la entidad contratante por el pago de las obligaciones respectivas. Tendrá, además, la obligación de pagar con los fondos del contrato el valor de los salarios y prestaciones a que hubiere lugar. En el contrato se establecerá si las prestaciones sociales deben pagarse con recursos ordinarios del mismo o con fondos especiales, o con unos otros.
Decreto 222 de 1983 →In force
Article 98
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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