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Article 2.41.4.1.3

Requisitos De Admisión A Las Entidades Que Realicen La Actividad De Financiación Colaborativa

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Requisitos de admisión a las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa. Para la vinculación de los aportantes a las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberá exigirse como mínimo la siguiente información

1.

La identificación del aportante y los demás datos que se requieran para llevar a cabo el proceso de conocimiento del cliente, sin perjuicio de la información adicional que cada entidad determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

2.

Suscribir un formato de vinculación en el cual se acepten como mínimo los siguientes términos y condiciones

a)

Que los proyectos productivos y los receptores no son objeto de autorización ni de supervisión por la Superintendencia Financiera de Colombia y que esta autoridad tampoco certifica la bondad ni solvencia del proyecto productivo ni la del receptor;

b)

Los riesgos que implica la suscripción de valores de financiación colaborativa a través de la entidad, en particular sobre el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, de no obtener el rendimiento esperado y el riesgo de iliquidez para recuperar la inversión;

c)

Los recursos invertidos no están garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

d)

La participación de los aportantes en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, supone la plena aceptación y conocimiento del reglamento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma;

e)

La manifestación del aportante de que los recursos que tenga invertidos en la respectiva entidad o en otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, en conjunto, no exceden el límite de que trata el artículo 2.41.4.1.4. del presente Decreto, y que se sujetará a dicho límite de manera permanente;

f)

Cualquier otra que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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