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Article 1

º Para Efectos De La Aplicación Del Artículo 1º De La Ley 79 De 1986, Entiendese Por Bosques Y Vegetación Natural Declarados Como Áreas De Reserva Forestal Protectora, Para La Conservación Y Preservación Del Agua, Únicamente Los Bosques Naturales, Exceptuándose: A) Los Bosques Naturales Homogéneos Sometidos A Un Plan De Manejo Técnico Debidamente Aprobado Por La Entidad Competente Para La Administración Del Recurso Forestal; B) Los Bosques Naturales Heterogéneos Cuando Estos Por Su Capacidad Productora, Las Limitaciones Para Su Conservación Y Las Condiciones Técnicas, Económicas Y Administrativas Permitan Un Adecuado Aprovechamiento Y Utilización Del Recurso; C) Las Plantaciones Forestales, Los Árboles Forestales Y Frutales, Los Arbustos Cultivados Cuando Deban Someterse A Prácticas Culturales Que Impliquen La Erradicación De Árboles De Sombrío En Cafetales, Cacaotales O Cultivos Similares; Y, D) Las Malezas Que Surjan En Los Terrenos Que Hayan Sido Adecuados Para El Establecimiento De Cultivos Y Pasturas

Decreto 1014 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1986.

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01

Text of the article

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º Para efectos de la aplicación del artículo 1º de la Ley 79 de 1986, entiendese por bosques y vegetación natural declarados como áreas de reserva forestal protectora, para la conservación y preservación del agua, únicamente los bosques naturales, exceptuándose

a)

Los bosques naturales homogéneos sometidos a un plan de manejo técnico debidamente aprobado por la entidad competente para la administración del recurso forestal;

b)

Los bosques naturales heterogéneos cuando estos por su capacidad productora, las limitaciones para su conservación y las condiciones técnicas, económicas y administrativas permitan un adecuado aprovechamiento y utilización del recurso;

c)

Las plantaciones forestales, los árboles forestales y frutales, los arbustos cultivados cuando deban someterse a prácticas culturales que impliquen la erradicación de árboles de sombrío en cafetales, cacaotales o cultivos similares; y,

d)

Las malezas que surjan en los terrenos que hayan sido adecuados para el establecimiento de cultivos y pasturas.

02

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