JurídicoESEN

Article 4

Ley 58 De 1982

Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos oficiales y semioficiales y las Gobernaciones, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, señalando para ellos plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios. Dichos reglamentos deberán someterse, antes del 1º de enero de 1960, a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo 1

Los reglamentos que expidan las Gobernaciones deberán contener las normas para la tramitación interna de las peticiones que corresponda resolver a las Alcaldías.

Parágrafo 2

Cuando no fuere posible resolver la petición en el termino de quince días, contados a partir de la fecha de su recibo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos para la demora y señalando, a la vez, la fecha en que se resolverá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2733 de 1959