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Article 109

La Expedición Del Permiso Para Importar Explosivos Y Sus Accesorios, Se Hará En Las Siguientes Circunstancias Y Condiciones

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La expedición del permiso para importar explosivos y sus accesorios, se hará en las siguientes circunstancias y condiciones

a)

Solo se expedirá a personas jurídicas o naturales, colombianas o extranjeras cuando se trate de explosivos y accesorios especiales que no se encuentren disponibles para la venta en la Industria Militar.

b)

La importancia se efectuará por conducto de la Industria Militar.

c)

La importancia se efectuará por conducto de la Industria Militar

d)

El permiso de importación amparará el transporte, des del puerto de llegada al país de los explosivos y sus accesorios, hasta el lugar de destino final y tendrá validez por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

e)

El permiso deberá revalidarse hasta por tres (3) meses, si al término de su vigencia no han sido introducidos al país los explosivos.

02

Constitutional history

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