JurídicoESEN

Article 6

Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Intendente tendrá las siguientes funciones:

1.

Cumplir y hacer cumplir en la Intendencia Especial la Constitución, Leyes, Decretos y órdenes del Gobierno, y coordinar la acción administrativa de las entidades nacionales en la Intendencia Especial conforme a los actos de delegación que haya recibido.

2.

Ejecutar los Acuerdos del Consejo Intendencial que por la presente Ley se crea.

3.

Dirigir la acción administrativa de la Intendencia Especial, nombrando y separando libremente sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos, dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración y coordinando y supervisando las entidades descentralizadas del orden intendencial.

4.

Promover, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar los planes y programas de desarrollo económico, social y físico de la Intendencia Especial.

5.

Llevar la voz de la Intendencia Especial y representarla en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley.

6.

Presentar oportunamente al Consejo Intendencial los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico, social y físico, de obras públicas y presupuesto de rentas y gastos.

7.

Auxiliar la justicia como lo determina la ley.

8.

Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los proyectos de acuerdos y sancionarlos y promulgarlos en la forma legal.

9.

Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios intendenciales y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus emolumentos. El Intendente no podrá crear, con cargo al Tesoro Intendencial, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto que adopte el Consejo.

10.

Celebrar contratos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a las leyes y acuerdos intendenciales.

11.

Regular los precios de los artículos de primera necesidad en el territorio intendencial, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Precios.

12.

Los demás que la Constitución, las leyes y acuerdos intendenciales establezcan.

Parágrafo único

El Intendente de San Andrés y Providencia no hará parte de la Junta Regional de Incomex.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1 de 1972