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Article 157

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Contra las providencias que impongan sanción u ordenen el archivo del expediente, procede el recurso de reposición, y en subsidio, el de apelación, que podrán interponer el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial o su delegado, el sancionado o el quejoso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurso de apelación se surtirá ante el superior jerárquico del nominador y se concederá en el efecto suspensivo. Habrá lugar al recurso de queja cuando se rechace el de apelación. El superior deberá decidir dentro de los treinta días siguientes al del expediente, so pena de incurrir en causal de mala conducta. La providencia que imponga sanción u ordene el archivo del expediente deberá notificarse personalmente al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial o a su delegado.

Parágrafo

Contra las decisiones de las salas disciplinarias de las corporaciones judiciales que resuelvan estos recursos, no cabe recurso alguno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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