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Article 5

Aprobación De Los Cálculos Actuariales Y Proyecciones

Decreto 1269 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Aprobación de los cálculos actuariales y proyecciones. Las empresas del sector privado de que trata el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia de Puertos y Transporte a más tardar en el mes de febrero de cada año, el cálculo actuarial de que trata el artículo 1° del presente decreto, junto con las proyecciones de que tratan los literales a) y b) del artículo 4° de este decreto. Mientras se emite la aprobación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte o en el evento en que la empresa no presente el cálculo en el plazo previsto, para efectuar los pagos de las transferencias, CAXDAC utilizará, para realizar el cobro correspondiente, el cálculo actuarial y sus proyecciones, presentados por la respectiva empresa con corte a 31 de diciembre del año anterior o el último aprobado con los ajustes de que habla este artículo. Si el cálculo finalmente aprobado es más alto que el valor cancelado, la empresa tendrá una semana para pagar la diferencia, a partir de la fecha en que se le informe, y de allí en adelante continuará pagando sobre dicho monto. La Superintendecia de Puertos y Transporte deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, las empresas que han presentado cálculos actuariales para su aprobación y también deberá informar una vez realizada la aprobación de cada uno de los cálculos. Una vez integrada la totalidad del cálculo actuarial en CAXDAC, según los parámetros de conmutación, CAXDAC deberá otorgar el paz y salvo correspondiente en relación con la reservas pagadas, sin perjuicio de que se expresen salvedades en relación con los bonos y títulos pensionales que no se hayan hecho exigibles a dicha fecha.

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Constitutional history

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