Modifícase el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedará así: “Artículo 402. Agregado nacional. Para efectos de lo establecido en el artículo 400 de este decreto, se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos. Igualmente, se considera como valor agregado nacional, las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del territorio aduanero nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la zona franca, caso en el cual, en el Certificado de Integración se deberá indicar la cantidad de materias primas o insumos nacionales o extranjeros en libre disposición utilizados en dichos procesos”.
Decreto 4136 de 2004 →In force
Article 13
Modifícase El Artículo 402 Del Decreto 2685 De 1999 El Cual Quedará Así: “artículo 402
Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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