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Article 162

Modifíquese El Capítulo Vi Del Título Xvii Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “capítulo Vi Trámite De Las Liquidaciones Oficiales De Corrección Que Disminuyen Derechos E Impuestos A La Importación Artículo 593

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el Capítulo VI del Título XVII del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así:

“CAPÍTULO VI

Trámite de las liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen derechos e impuestos a la importación

Artículo 593. Liquidaciones de corrección que disminuyen el valor de los derechos e impuestos a la importación, sanciones y/o rescate. Cuando se presente una solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar de los derechos e impuestos a la importación, sanciones y/o rescate, conforme al parágrafo del artículo 577 del presente decreto, la autoridad aduanera decidirá respecto de la solicitud, expidiendo la liquidación oficial motivada o negando su expedición, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. Contra esta decisión procede el recurso de reconsideración.

Cuando el acuerdo comercial así lo establezca, el importador que al momento de la importación no solicitó trato arancelario preferencial, podrá hacer la solicitud del trato arancelario preferencial y del reembolso de los derechos pagados, dentro del término establecido en el acuerdo, presentando:

1.

La prueba de origen correspondiente a la mercancía para la cual se hace la solicitud.

2.

Información que demuestre el carácter originario de la mercancía.

3.

Documentos relacionados con la importación de las mercancías, que sean requeridos por la autoridad aduanera.

La autoridad aduanera podrá, si lo encuentra necesario, ordenar la práctica hasta por el término de un mes, en cuyo caso se suspenderá el término para resolver la solicitud.

La expedición de una liquidación oficial de corrección no impide el ejercicio de la facultad de revisión, si a ello hubiere lugar, con posterioridad a la misma.

No habrá lugar a solicitar la disminución de los mayores valores establecidos en la diligencia de aforo y que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías”.

02

Constitutional history

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