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Article 6

º

Decreto 2926 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

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01

Text of the article

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º . Obligación de reventa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto los operadores establecidos de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia se obligan a poner a disposición del público al menos una oferta mayorista en términos y condiciones razonables y no discriminatoria que permita la efectiva reventa del servicio de larga distancia a través de terceras personas, de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Los participantes en reventa solo podrán cursar comunicaciones a través de las redes que para el efecto utilizan los operadores habilitados para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia. El acceso de los usuarios a los servicios ofrecidos en reventa deberá realizarse por la numeración de servicios.

Parágrafo

Obligación de Información de los Operadores de Larga Distancia. Los operadores habilitados para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia que hayan celebrado acuerdos de reventa, deberán remitir al Ministerio de Comunicaciones, cada tres meses, una lista que incluya el nombre, dirección y datos de identificación fiscal de los participantes en reventa.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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