º. Las actividades portuarias, para permitir la entrada al país de un extranjero perteneciente a las nacionalidades que determina el artículo 1º, le exigirán los siguientes requisitos
El pasaporte expedido por autoridad competente de su país debidamente visado por el Cónsul colombiano respectivo, con la atestación de haber tenido a la vista los documentos de que trata el artículo 2º; y
La consignación de un depósito de doscientos cincuenta pesos, en la Administración de Aduana.