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Article 4

También Podrá Elevarse El Limita De Horas De Trabajo Establecido Por El Artículo 2º, En Aquellas Obras Cuyo Funcionamiento, Por Razón De Su Misma Naturaleza, Necesita Que Se Le Atienda Sin Solución De Continuidad Por Equipos Sucesivos, Pero Con La Condición De Que Las Horas De Trabajo, En Tales Casos, No Pasen De Cincuenta Y Seis En La Semana

Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo

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01

Text of the article

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"Artículo 4º También podrá elevarse el limita de horas de trabajo establecido por el artículo 2º, en aquellas obras cuyo funcionamiento, por razón de su misma naturaleza, necesita que se le atienda sin solución de continuidad por equipos sucesivos, pero con la condición de que las horas de trabajo, en tales casos, no pasen de cincuenta y seis en la semana. "

Parágrafo

La Oficina General del Trabajo calificara los establecimientos que deban quedar comprendidos en la excepción de que trata este artículo, y ningún establecimiento industrial podrá hacer uso de ella sin la previa calificación de la Oficina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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