"Artículo 4º También podrá elevarse el limita de horas de trabajo establecido por el artículo 2º, en aquellas obras cuyo funcionamiento, por razón de su misma naturaleza, necesita que se le atienda sin solución de continuidad por equipos sucesivos, pero con la condición de que las horas de trabajo, en tales casos, no pasen de cincuenta y seis en la semana. "
La Oficina General del Trabajo calificara los establecimientos que deban quedar comprendidos en la excepción de que trata este artículo, y ningún establecimiento industrial podrá hacer uso de ella sin la previa calificación de la Oficina.