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Article 146

Procedimiento En Caso De Desaparición

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Procedimiento en caso de desaparición. Cuando un oficial o suboficial en servicio activo desapareciere en las circunstancias previstas en el artículo 145 del decreto 613 de 1977, se procederá como se establece a continuación

a)

Inmediatamente sea conocida la novedad, el comandante, director o jefe de la respectiva unidad o repartición, designará un funcionario para que adelante la investigación correspondiente, e informará de los hechos al superior inmediato;

b)

Con base en los resultados de la investigación y vencidos treinta (30) días, el Director General, por la orden del día, hará la declaración de desaparecimiento provisional y se procederá a dar cumplimiento a lo estatuido en el

Parágrafo

del artículo 145 del decreto 613 de 1977, en cuanto al pago de los haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el término de dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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