JurídicoESEN

Article 2

De La Competencia Para Presentar Candidatos De Los Trabajadores Para Conformar El Consejo Directivo Del Instituto De Seguros Sociales

Decreto 120 de 1993 · por la cual se reglamenta el artículo 8° del Decreto número 2148 de diciembre 30 de 1992, sobre integración del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° De la competencia para presentar candidatos de los trabajadores para conformar el consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales. Para la escogencia del representante de los trabajadores que conforma el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las Confederaciones de Trabajadores, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, deben presentar al Presidente de la República, para cada período, sendas ternas de candidatos. En caso de que las Confederaciones de Trabajadores a que hace referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, legalmente constituidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 120 de 1993