Los buques del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección General de Aduanas, que porten signos claros e identificables como buques al servicio del Gobierno Nacional, tendrán derecho de efectuar visitas a todos los buques o naves de bandera colombiana o de cualquier otro Estado, que transiten en ejercicio del derecho que se les concede de paso inocente a través del mar territorial, es decir, dentro de las doce (12) millas náuticas contadas desde los puntos más próximos de las líneas de base recta vigentes, en especial cuando se sospeche que estuvieren incurriendo en violación a lo dispuesto en el presente Decreto. En tal caso, si a juicio de la autoridad que efectúe la visita se infringieron las normas del presente Decreto, deberá ordenarse que el buque navegue a puerto colombiano, donde se adelantará la investigación administrativa correspondiente por parte de la autoridad marítima colombiana. Los buques y aeronaves del Ministerio de Defensa Nacional podrán, en aplicación de las convenciones internacionales vigentes, ejercer el derecho de persecución de tales buques o naves e igualmente de aquellas sobre las cuales se tengan motivos fundados para creer que han cometido una infracción a las leyes y reglamentos colombianos, en especial, a los del presente Decreto.
Article 13
Los Buques Del Ministerio De Defensa Nacional Y De La Dirección General De Aduanas, Que Porten Signos Claros E Identificables Como Buques Al Servicio Del Gobierno Nacional, Tendrán Derecho De Efectuar Visitas A Todos Los Buques O Naves De Bandera Colombiana O De Cualquier Otro Estado, Que Transiten En Ejercicio Del Derecho Que Se Les Concede De Paso Inocente A Través Del Mar Territorial, Es Decir, Dentro De Las Doce (12) Millas Náuticas Contadas Desde Los Puntos Más Próximos De Las Líneas De Base Recta Vigentes, En Especial Cuando Se Sospeche Que Estuvieren Incurriendo En Violación A Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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