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Article 22

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 22. Cuando faltaren absoluta o accidentalmente alguno o algunos miembros del Consejo, de la Junta o del Jurado electoral, corresponde a la misma Corporación llamar a los respectivos suplentes y compeler con multas hasta de cincuenta pesos ($ 50) cada una a los que negaren o retardaren su concurrencia.

Si el día en que la Corporación deba instalarse o reunirse no se reuniere, por falta de la mayoría absoluta de sus miembros, los presentes, en cualquier número, podrán compelerlos bajo la multa ya expresada, y llamar a los respectivos suplentes.

En los dos casos de este artículo se dará cuenta a la autoridad política, para que concurra a hacer efectiva la asistencia de los omisos o morosos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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