Quedan exentos del pago del impuesto consular: 1º. Las facturas de objetos pedidos directamente por cuenta del Gobierno Nacional o de los Departamentales; 2º. Los materiales, Máquinas e instrumentos pedidos directamente por los Municipios, destinados a obras públicas emprendidas por estas entidades: 3º. Los objetos destinados al uso y consumo personal de los Ministros Diplomáticos y Encargados de Negocios acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre que las naciones a quienes representen concedan igual favor a los Representantes de la República ante sus respectivos Gobiernos; 4º. Las importaciones de plata en barras u oro amonedado o en barras, de ley no interior a la de 0,900 o billetes de Estado o bancarios representativos de oro acuñado; y 5º. Las que sólo manifiesten plantas o animales vivos, semillas para la agricultura, sueros o vacunas medicinales (artículo 2º Ley 27 de 1917).
Decreto 160 de 1923 →In force
Article 51
Quedan Exentos Del Pago Del Impuesto Consular: 1º
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.