º. El servicio de transportes aéreos militares para pasajeros, correos y carga en las regiones del sur del país y en las costas del pacífico se continuará prestando por la Fuerza Aérea Nacional, hasta donde lo permitan las conveniencias militares y las posibilidades del material volante y de acuerdo y las con las disposiciones del presente Decreto y las posteriores que dicte el Ministerio de Guerra, Dirección General de la Fuerza Aérea en desarrollo del mismo.
Article 1
El Servicio De Transportes Aéreos Militares Para Pasajeros, Correos Y Carga En Las Regiones Del Sur Del País Y En Las Costas Del Pacífico Se Continuará Prestando Por La Fuerza Aérea Nacional, Hasta Donde Lo Permitan Las Conveniencias Militares Y Las Posibilidades Del Material Volante Y De Acuerdo Y Las Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Las Posteriores Que Dicte El Ministerio De Guerra, Dirección General De La Fuerza Aérea En Desarrollo Del Mismo
Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares
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