° . Modifícase el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.1.2.1. Naturaleza del Registro Nacional de Turismo. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico, y no es un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos. Esta anotación se efectuará electrónicamente para la inscripción, actualización, renovación, suspensión, reactivación y cancelación de la inscripción de los prestadores de servicios turísticos. Por tratarse de actos de trámite contra la anotación no procede recurso alguno”.
Decreto 2063 de 2018 →In force
Article 3
Decreto 2063 de 2018 · por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.