º. Suspéndese el
del artículo 12 de la Ley 2ª de 1945 y el artículo 12 y su
de la Ley 82 de 1947, en cuanto dispone que el Oficial que se retire con pase a la reserva, a solicitud propia o por disposición del Gobierno, cuando no pueda ascender en las filas de actividad por falta de vacante, será previamente ascendido y recibirá el sueldo de retiro y demás prestaciones correspondientes al grado conferido al llamársele a calificar servicios. Por consiguiente, a partir de la vigencia de este Decreto, sólo se otorgarán ascensos para continuar en el servicio.