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Article 50

El Procedimiento Para La Investigación De Los Delitos De Fraude A La Renta Y Disposición De Las Especies Aprehendidas, Se Acomodará, Por Analogía, A Lo Dispuesto De La Ley 85 De 1915, Sobre Aduanas, En Lo Que No Se Oponga A Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

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El procedimiento para la investigación de los delitos de fraude a la renta y disposición de las especies aprehendidas, se acomodará, por analogía, a lo dispuesto de la ley 85 de 1915, sobre Aduanas, en lo que no se oponga a las disposiciones del presente Decreto. Los juicios se seguirán por las autoridades judiciales que señala la ley 96 de 1914, y por el procedimiento prescrito en el capítulo 5°, Título 10, Libro 3°, del Código Judicial. El producto líquido de la venta de sal de contrabando, venta que será hecha por la Administración General o Seccional, o por el Almacenista de Tumaco, se distribuirá así: el 40 por 100 para el Fisco: el 30 por 100 para los denunciantes, y el 30 por 100 para los aprehensores sean éstos o no miembros de los Resguardos. Cuando no haya denunciantes, el 30 por 100 se adjudicará también al Fisco. En ningún caso podrán ser considerados como denunciantes los empleados de la renta.

02

Constitutional history

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