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Article 1

Decreto 833 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Modificar el artículo segundo del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así: " Artículo segundo . Conformación . La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Macizo colombiano, estará conformada de la siguiente manera: • El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá. • El Ministro del Interior o su delegado.

Parágrafo 1

Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz, los siguientes funcionarios: - El Procurador General de la Nación o su delegado. - El Defensor del Pueblo o su delegado. - El Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo 2

Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil y a las autoridades departamentales cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones cuatro Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y los Gobernadores de los departamentos de Cauca y Nariño o sus delegados. Así mismo, asistirán en tal calidad sendos representantes de las Comisiones de Paz de las Asambleas Departamentales de Cauca y Nariño.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica de la Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones".

02

Constitutional history

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