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Article 5

Para La Interpretación Y Aplicación Del Presente Decreto, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones, Sin Perjuicio De Las Establecidas En El Código Nacional De Tránsito Terrestre: - Planilla De Viaje

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

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°. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre: - Planilla de viaje . Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo taxi para la realización de un viaje ocasional. - Radio de acción distrital o municipal . Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. - Radio de acción en áreas metropolitanas, municipios conurbados o con alto grado de influencia recíproca. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. La conurbación es el conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes que al crecer acaban uniéndose en unidad funcional. Dos o más municipios tienen alto grado de influencia recíproca cuando por su cercanía o vecindad generen entre sí relaciones económicas, sociales y físicas. - S.M.M.L.V. Salario mínimo mensual legal vigente. - Tarifa. Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del servicio público de transporte. - Taxi. Es el vehículo homologado para prestar el servicio público de transporte, según las necesidades de la zona a operar. - Transporte en vehículos taxi . Es aquel que se presta en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. - Viaje ocasional. Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi, para el recorrido y por el precio que libremente determinen las partes. CAPITULO III Area de Operación

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Constitutional history

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