La no presencia de las parte o de sus apoderados no impedirá la celebración del juicio, pero la asistencia del enjuiciado es obligatoria aun cuando se halle gozando del beneficio de excarcelación.
Exceptuase el caso contemplado en el artículo 433.
Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal
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La no presencia de las parte o de sus apoderados no impedirá la celebración del juicio, pero la asistencia del enjuiciado es obligatoria aun cuando se halle gozando del beneficio de excarcelación.
Exceptuase el caso contemplado en el artículo 433.
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