º. Obligatoriedad y compensación del ramo. Por tratarsede un seguro de obligatoria contratación, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1º del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las compañías autorizadas para explotar este ramo de seguro están obligadas a expedir las pólizas que les sean solicitadas. En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación que impida la selección adversa por categoría de vehículos, de manera que la distribución de la siniestralidad por cada categoría de vehículos corresponda ala participación del ramo de la compañía en la totalidad del mercado. El mecanismo de compensación a que hace referencia este artículo deberá implementarse en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto. La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de esta obligación y aplicará, si fuere el caso, las sanciones correspondientes.
Decreto 2078 de 2003 →In force
Article 4
Obligatoriedad Y Compensación Del Ramo
Decreto 2078 de 2003 · por el cual se establecen las tarifas máximas que pueden cobrarse por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), y el valor de la contribución al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 4° del decreto 2078 de 2003, el cual quedará así) by decreto 60/04 amended by decreto 60/04
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.