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Article 1

Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Facúltase al Gobierno para contratar, con técnicos nacionales o extranjeros, el estudio de las corrientes y caídas de agua de la Sierra Nevada del Magdalena, de la Cordillera Central, del salto de Honda y del Lago de Tota, con el fin de aprovecharlas para el desarrollo de la fuerza hidráulica.

Si de ese estudio resultare que se puede producir energía eléctrica para las necesidades de las distintas regiones del país, el Gobierno podrá proceder a verificar la instalación de las plantas adecuadas para tales servicios.

De la misma manera procederá el Gobierno con los ríos, corrientes y caídas de agua existentes en otras secciones del país, que se puedan aprovechar para desarrollos de energía eléctrica para los servicios arriba expresados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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