°. Presentación de la solicitud . El representante legal del Consejo Indígena del Territorio que se pone en funcionamiento presentará la solicitud para la delimitación del Territorio indígena ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la cual se deberá acompañar de los siguientes documentos: l. Una copia del acta de asamblea general de las comunidades que habitan en el Territorio indígena que se pone en funcionamiento, donde se exprese su voluntad de solicitar el trámite ante la ANT y autorizar al representante legal del Consejo y Territorio indígena en cuestión a suscribir los documentos y adelantar los trámites requeridos para ese propósito. Cuando por factores de ubicación geográfica o poblacional se celebren asambleas territoriales, deberán expedir un acta por cada asamblea e integrarla en el acta de· Asamblea General. 2. Una propuesta de delimitación del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, para lo cual será necesario e indispensable que se trate de áreas que se encuentren conforme al ámbito de aplicación del artículo 2° del presente decreto. En esta propuesta se deberá indicar: 2.1. La ubicación geográfica del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, indicando su área, sus linderos e identificando la existencia de comunidades colindantes, indicando expresamente las áreas que van a hacer parte del respectivo territorio y aquellas que se deban excluir. 2.2. La ubicación de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio, incluyendo un estimativo de la población de cada uno de ellos. 2.3. Las áreas donde existan asentamientos de comunidades, familias o individuos no indígenas, cuando aplique. 3. Certificado expedido por el Ministerio del Interior donde conste la inscripción del Consejo Indígena y representante legal. 4. Datos de contacto del representante legal. La ANT verificará que la solicitud para la delimitación del Territorio indígena cumpla con los requisitos descritos en el presente Decreto. Si hiciere falta alguno, se requerirá por escrito y por una sola vez al representante legal para que aporte la información faltante, en un plazo de treinta (30) días hábiles, dicha comunicación se remitirá a la dirección de notificación señalada en la solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentación requerida, se entenderá que el representante legal desiste de la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente.
Decreto 482 de 2025 →In force
Article 9
Presentación De La Solicitud
Decreto 482 de 2025 · por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin).
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.