º En el caso de títulos con descuento, en el momento de la enajenación del título se aplicará una retención del cinco por ciento (5%) sobre
La diferencia entre el valor nominal del título y el valor de colocación. En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención.
La diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando este último fuere inferior al de adquisición.