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Article 2

La Solicitud De Reajuste A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Presentarse Por Escrito, En Papel Común, Ante La Administración O Recaudación De Hacienda Nacional De La Vecindad, Bajo Juramento, Por Si O Por Intermedio De Apoderado Legalmente Constituido, Junto Con La Declaración De Renta, Y, En Todo Caso, Antes De Vencerse El Término Que La Ley Concede Para Declarar, O El De La Prórroga En Su Caso

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

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° La solicitud de reajuste a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, en papel común, ante la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional de la vecindad, bajo juramento, por si o por intermedio de apoderado legalmente constituido, junto con la declaración de renta, y, en todo caso, antes de vencerse el término que la ley concede para declarar, o el de la prórroga en su caso. La solicitud de reajuste deberá contener una información pormenorizada sobre los bienes de que el objeto dicho reajuste, su preexistencia antes de 1949 y su valor, determinado en la misma forma que las leyes del impuesto prescriben para la declaración de patrimonio, y los elementos de prueba que sirvan para establecer tales circunstancias. No se concederán prórrogas para presentar solicitudes de reajuste; en consecuencia, las informaciones adicionales que presente el contribuyente antes de practicarse la liquidación respectiva, no producirán otros efectos que los señalados por el artículo 1° de la Ley 54 de 1945.

Parágrafo

El Jefe de la oficina liquidadora podrá, cuando no estime suficientes la pruebas presentadas, exigir del declarante o de su representante legal la ratificación bajo juramento en los informes suministrados e interrogar, en la misma forma, sobre las aclaraciones y demás datos que estime convenientes, de todo lo cual se sentará un acta.

02

Constitutional history

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