° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1824 de 1990 que en consecuencia quedará así: Las importaciones de productos que no se encuentren incluidos en la lista de excepciones de Colombia a la Preferencia Arancelaria Regional, originarios y provenientes de los Países Miembros de la Aladi que den cumplimiento al Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo Regional número 4, pagarán el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el gravamen arancelario aplicable a terceros países por los índices que aparecen a continuación: Países de origen Indice Argentina 0.88 Bolivia 0.66 Brasil 0.88 Chile 0.80 Ecuador 0.72 México 0.88 Paraguay 0.66 Perú 0.80 Uruguay 0.80 Venezuela 0.80
Article 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1824 De 1990 Que En Consecuencia Quedará Así: Las Importaciones De Productos Que No Se Encuentren Incluidos En La Lista De Excepciones De Colombia A La Preferencia Arancelaria Regional, Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros De La Aladi Que Den Cumplimiento Al Segundo Protocolo Modificatorio Del Acuerdo Regional Número 4, Pagarán El Gravamen Arancelario Que Resulte De Multiplicar El Gravamen Arancelario Aplicable A Terceros Países Por Los Índices Que Aparecen A Continuación: Países De Origen Indice Argentina 0
Decreto 1907 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 1824 del 6 de agosto de 1990.
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