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Article 13

Ley 118 de 1928 · Por la cual se adiciona la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los médicos que hubieren prestado servicio como empleados del Gobierno en Lazaros, por lo menos durante quince (15) años, tienen derecho a una pensión de jubilación igual al sueldo del último puesto que desempeñen. Esta pensión es incompatible con cualquiera otra pensión o sueldo, y no es embargable.

Asimismo los médicos empleados en el ramo de la higiene, durante veinte (20) años, tienen derecho a una pensión de jubilación igual a la mitad del último sueldo del empleo que desempeñen.

Dichos empleados solo pueden ser removidos por mala conducta, pues el espíritu de esta Ley es el de crear la carrera de medico higienista.

Los documentos necesarios para comprobar la prestación de servicios de que trata este Artículo se presentaran al Consejo de Estado, quien en vista de ellos dictara la resolución correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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