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Article 4

Son Efectivos: A) Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Se Retiren Con Un Mínimo De Quince (15) Años Como Socios Activos Y Gocen De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial; B) Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Se Retiren Con Menos De Quince (15) Años Como Socios Activos Y Gocen De Pensión Militar O Policial Causada Por Invalidez Adquirida Por Razones De Orden Público O Por Causa Y Razón De Servicio; C) El Cónyuge Sobreviviente Beneficiario De Pensión O Sustitución Pensional De Oficial Socio Activo O Efectivo Que Haya Vivido Unido Al Otro Cónyuge Hasta El Momento Del Deceso, Previa Solicitud Aprobada Por La Junta Directiva, Presentada Durante Un Lapso No Mayor De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Fallecimiento Del Titular

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

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01

Text of the article

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° Son Efectivos

a)

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se retiren con un mínimo de quince (15) años como socios activos y gocen de asignación de retiro o pensión militar o policial;

b)

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se retiren con menos de quince (15) años como socios activos y gocen de pensión militar o policial causada por invalidez adquirida por razones de orden público o por causa y razón de servicio;

c)

El cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión o sustitución pensional de Oficial socio Activo o Efectivo que haya vivido unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva, presentada durante un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular.

02

Constitutional history

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