Art. 2.° Los sueldos de los Fiscales de los Juzgados de Circuito serán fijados igualmente por el Gobierno, previo informe del Gobernador, teniendo en consideración la categoría del respectivo Circuito y dentro de los siguientes límites:
El sueldo anual de los Fiscales de los Juzgados de Circuito será de setecientos veinte pesos ($ 720) á mil doscientos pesos ($ 1.200).
Los Fiscales de Circuito no tendrán Escribientes.