°. Modifícase el inciso final del artículo 140 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedara así: “La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta se haya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de la operación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedido por la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en el exterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendo demostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exterior”.
Article 9
Modifícase El Inciso Final Del Artículo 140 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedara Así: “la Declaración De Importación Deberá Presentarse Dentro Del Año Siguiente A La Exportación De La Mercancía, Salvo Que Con Anterioridad A Esta Se Haya Autorizado Un Plazo Mayor, Teniendo En Cuenta Las Condiciones De La Operación Que Se Realizará En El Exterior O Que Con Anterioridad Al Vencimiento De La Exportación Temporal Para Reimportación En El Mismo Estado Se Haya Concedido Por La Autoridad Aduanera Prórrogas De Permanencia De La Mercancía En El Exterior, Sin Que Excedan En Su Totalidad El Término De Tres (3) Años, Debiendo Demostrarse La Necesidad De La Permanencia De La Mercancía En El Exterior”
Decreto 4434 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.