°. Sustitúyase el artículo 2.6.1.1.2.18 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.1.1.2.18 . Registros compensados Decreto 2280 de 2004 . Por efecto de la firmeza establecida en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, no habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe el aportante a periodos en vigencia del Decreto 2280 de 2004 serán registrados por la EPS en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán al Fosyga o la entidad que haga sus veces, en el marco del proceso de compensación de que trata la presente Sección”.
Article 3
Sustitúyase El Artículo 2
Decreto 1829 de 2016 · por medio del cual se adiciona el CapÃtulo 6 al TÃtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, el reintegro de recursos pagados por afiliación a prevención o cesión obligatoria, asà como la corrección o ajuste a periodos compensados.
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