JurídicoESEN

Article 1

Los Auxilios Que De Concedan A Los Ciudadanos Colombianos Para Su Repatriación, Estarán Sometidos A Las Formalidades Que Se Expresan Enseguida: I - Que El Interesado Compruebe Sumariamente Ante El Respectivo Ministro O Agente De La República Su Buena Conducta, La Imposibilidad En Que Se Halle Para Ganar La Vida En El País Donde Reside, Y El Lugar De Su Residencia Habitual, De Donde Se Hubiere Trasladado Al Exterior; Ii - Que Tenga Por Lo Menos Un Año De Estar Residiendo Fuera De La República; Iii - Que Acredite Con Certificados De Autoridades Colombianas Su Buena Conducta Durante El Tiempo Que Permaneció En La República; Iv - Que Haya Cumplido Con El Deber De Matricularse En Alguno De Los Consulados De La República, En El País De Donde Quiera Repatriarse; Y V - Que Compruebe No Haber Recibido Antes Auxilio Alguno De Repatriación, O Que Habiéndolo Recibido No Hubiera Podido, Por Enfermedad Grave Que Le Haya Sobrevivido, O Fuerza Mayor, Hacer El Viaje De Regreso A La República

Decreto 13 de 1918 · Por el cual se señalan algunas formalidades para conceder auxilios de repatriación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los auxilios que de concedan a los ciudadanos colombianos para su repatriación, estarán sometidos a las formalidades que se expresan enseguida: I - Que el interesado compruebe sumariamente ante el respectivo Ministro o Agente de la República su buena conducta, la imposibilidad en que se halle para ganar la vida en el país donde reside, y el lugar de su residencia habitual, de donde se hubiere trasladado al Exterior; II - Que tenga por lo menos un año de estar residiendo fuera de la República; III - Que acredite con certificados de autoridades colombianas su buena conducta durante el tiempo que permaneció en la República; IV - Que haya cumplido con el deber de matricularse en alguno de los Consulados de la República, en el país de donde quiera repatriarse; y V - Que compruebe no haber recibido antes auxilio alguno de repatriación, o que habiéndolo recibido no hubiera podido, por enfermedad grave que le haya sobrevivido, o fuerza mayor, hacer el viaje de regreso a la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 13 de 1918