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Article 171

Las Materias Primas O Alimentos De Los Embarques Objeto De Importación, Deberán Someterse A Los Análisis De Laboratorio: A) En El Laboratorio Del Servicio Seccional De Salud En El Cual Está Ubicado El Lugar De Ingreso De Los Productos; B) En El Laboratorio Del Servicio Seccional De Salud Correspondiente Al Lugar De Nacionalización De Los Productos, Cuando Las Materias Primas Para Alimentos O Alimentos Objeto De Importación, No Se Nacionalicen En Los Puertos Y Puestos Fronterizos De Entrada Al País

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Las materias primas o alimentos de los embarques objeto de importación, deberán someterse a los análisis de laboratorio

a)

En el laboratorio del Servicio Seccional de Salud en el cual está ubicado el lugar de ingreso de los productos;

b)

En el laboratorio del Servicio Seccional de Salud correspondiente al lugar de nacionalización de los productos, cuando las materias primas para alimentos o alimentos objeto de importación, no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos de entrada al país. En caso de que los análisis realizados por los laboratorios de los Servicios Seccionales de Salud no se consideren técnicamente suficientes o estos laboratorios no estén en condiciones de realizarlos, la autoridad sanitaria deberá remitir muestras para análisis al Laboratorio del Instituto Nacional de Salud. Traslado de alimentos sin nacionalizar.

02

Constitutional history

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