Artículo cuarto. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral; RENTAS OCASIONALES Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" Establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional $ 300.000.00 Total $ 300.000.00
Article 206
De La Constitución Nacional $ 300
Decreto 331 de 1957 · Por el cual se rinde respetuoso homenaje a dos ilustres Prelados de la Iglesia Católica Colombiana, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales, el Gobierno Nacional y el pueblo de Colombia se asocian a dichos aniversarios, se autorizan unos auxilios y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)
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