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Article 22

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

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01

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Necesitan registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, los siguientes productos

1.

Los medicamentos.

2.

Los cosméticos.

3.

Los elementos y equipos para la administración de medicamentos, tales como

a)

Jeringas desechables;

b)

Equipos para venoclisis;

c)

Equipos para diálisis;

d)

Equipos para transfusiones;

e)

Equipos pericraneales;

f)

Catéteres;

g)

Sondas.

4.

Las suturas y materiales de curación en general.

5.

Las gasas.

6.

Los algodones.

7.

Las vendas enyesadas.

8.

Los esparadrapos.

9.

Los apósitos.

10.

Los productos biológicos, los medios de contraste para radiografía y las demás sustancias utilizadas en vivo para el diagnóstico en medicina humana y aquellas utilizadas in vitro que así se determine.

11.

Las toallas sanitarias y similares.

12.

Los desodorantes ambientales.

13.

Los medicamentos utilizados en odontología.

14.

Los materiales para usa doméstico.

15.

Los detergentes, blanqueadores, desmanchadores y productos similares.

16.

Los plaguicidas de uso doméstico.

17.

Los desinfectantes.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá señalar otros productos sujetos a registro sanitario, distinto a los señalados en este artículo, previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos. Sección 2 REQUISITOS GENERALES DE REGISTRO

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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