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Article 470

Traslado De La Demanda Y Excepciones

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Text of the article

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Traslado de la demanda y excepciones . En el auto admisorio de la demanda se ordenará dar traslado al demandado por diez días. Si en la contestación no se proponen excepciones previas ni de otra naturaleza, ni se formula oposición, el juez decretará la división en la forma solicitada, por medio de auto. Cuando sólo se propongan excepciones previas se aplicará lo dispuesto en el Artículo 99, y si ninguna prospera, en el auto que las decida se decretará la división. Si se propusieren simultáneamente excepciones previas y oposición o únicamente ésta, el juez decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere convenientes, y señalará el término de veinte días para practicarlas, vencido el cual resolverá lo que fuere conducente; si prospera alguna excepción previa se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Artículo 99. El auto que decrete o niegue la división o la venta es apelable.

02

Constitutional history

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