° Adiciónase el literal a) del artículo 23 del Decreto 1151 de 1989, con los numerales 31, 32, 33, 34 y 35 del siguiente tenor: “31. facilitar la realización de conductas que de cualquier manera pudieren lesionar o poner en peligro la vida, integridad personal, la libertad y el pudor sexual, o el patrimonio económico de los reclusos. 32. Entorpecer la práctica de investigaciones penales o disciplinarias, dificultando la labor de los investigadores u ocultando información útil para el éxito de aquéllas. 33. Incitar, constreñir o inducir al personal de guardia, a los reclusos o a los familiares de éstos, a que realicen actos contra la administración del establecimiento o la Dirección General de Prisiones. 34. No denunciar faltas graves o delitos cuando se haya tenido conocimiento de su ocurrencia. 35. Revelar secretos institucionales, desarrollar actividades de espionaje, dar a conocer indebidamente documento o noticia que debe mantenerse en secreto, o sacar de las oficinas o archivos, documentos que se refieran a la administración, o a los reclusos, o suministrar información sobre la situación jurídica de los reclusos sin tener previa autorización”.
Decreto 784 de 1990 →In force
Article 5
Adiciónase El Literal A) Del Artículo 23 Del Decreto 1151 De 1989, Con Los Numerales 31, 32, 33, 34 Y 35 Del Siguiente Tenor: “31
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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