° Para los efectos del artículo 17 de la Ley 82 de 1947, se entiende por asignaciones de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo, los sueldos, sobresueldos, primas de gastos de representación, de alojamiento y de servicio, y partidas de alimentación, lavado y peluquería que con el carácter de mensuales les correspondía recibir en la fecha del fallecimiento.
Se computará igualmente para estos efectos la prima de riesgo de vuelo de que hubiera disfrutado el Oficial o Suboficial durante el último mes de servicio.