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Article 44

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

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Text of the article

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Articulo 44 . Las erogaciones efectuadas durante el año gravable para el sostenimiento de los ganados o en la explotación de productos derivados tales como leche o lana, cuando existiere tal actividad, deberán imputarse a los costos y deducciones atendiendo a su relación de causalidad con el negocio de ganadería. Dichos costos y deducciones podrán restarse de los ingresos obtenidos durante el ejercicio en la enajenación de semovientes y en la explotación de productos derivados, si los hubiere, o sumarse al precio de adquisición o al que tuvieren los semovientes en el inventario anterior, para establecer el costo del ganado vendido o la valorización del que existiere al final del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2348 de 1974. En la medida en que el contribuyente compute el valor de los costos y gastos de la actividad ganadera como valorización del ganado, esta será el promedio que corresponda por cabeza, teniendo en cuenta el inventario inicial mas las compras y nacimientos, en la suma total de tales costos y gastos mas la parte de los gastos generales que corresponda a los ingresos de ganadería y que no se hubiere solicitado como costo o deducción en el ejercicio. Cuando haya hembras y crías, la parte proporcional de las erogaciones computables como valorización de las mismas de conformidad con el inciso anterior, podrá distribuirse entre ellas, en la forma más acorde con la valorización real de los respectivos semovientes, según lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 2247 de 1974.

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Constitutional history

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