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Article 2.2.2.11.10

Prohibición De Doble Trámite Y Régimen De Transición

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prohibición de doble trámite y régimen de transición . No podrán tramitarse simultáneamente LAEólica y la licencia ambiental de que tratan los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del Decreto número 1076 del 2015, para proyectos eólicos. En el evento de estarse tramitando licencia ambiental de que tratan los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del Decreto número 1076 del 2015, para proyectos de generación de energía eólica, ya sea en las Corporaciones Autónomas Regionales o en la ANLA, y el proyecto cumpla con los supuestos del artículo 2.2.2.11.2. del presente decreto, el solicitante podrá optar por desistir de la solicitud en curso e iniciar el procedimiento para el otorgamiento de LAEólica a que se refiere este capítulo. Para ello deberá aportar a la ANLA constancia de la radicación del desistimiento y pagar a esta las tarifas que correspondan a la expedición de los términos de referencia específicos y al servicio de evaluación de licencias ambientales vigente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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