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Article 22

Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Acción Social podrá celebrar convenios interadministrativos, con el objeto que las entidades del Estado, apoyen el ejercicio de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo

Para el manejo de los recursos provenientes de donaciones nacionales e internacionales para dar cumplimiento a la misión de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, podrá contratarse una fiducia, en la que el ordenador del gasto y la destinación de los recursos será la dispuesta por el donante, cuando sea del caso. De las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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