JurídicoESEN

Article 5

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo quinto. El Departamento Nacional de Planeación solamente podrá autorizar nueva inversión extranjera directa en empresas existentes o por establecerse, destinadas principalmente a la comercialización interna de productos manufacturados o producidos en el exterior, en los siguientes casos

a)

Cuando la empresa receptora de la inversión se dedique simultáneamente a la exportación de productos manufacturados o producidos en el país en una proporción no inferior al 40% de sus ventas totales,

b)

Cuando la inversión tenga por objeto poner a prueba el mercado, para la producción o manufactura en el país por la empresa receptora, de tos productos importados dentro de un plazo que no excederá tres (3) años, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud de inversión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 169 de 1975