Competencia para el reconocimiento de la Pensión de Invalidez, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos de la Pensión de Invalidez. La Administradora competente para el reconocimiento de la Pensión de invalidez, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos de la Pensión de Invalidez será aquella a la que el afiliado hubiere estado vinculado a la fecha de estructuración del estado de invalidez siempre que esta haya ocurrido antes del 1° de julio de 2025. Si la fecha de estructuración es posterior al 30 de junio del 2025 el reconocimiento de la Pensión de invalidez o Indemnización Sustitutiva estará a cargo de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que defina el Gobierno nacional. En los casos en que el estado de invalidez se haya producido como consecuencia de una enfermedad catastrófica, crónica, degenerativa o congénita y la fecha para contabilizar las semanas sea a partir del 1° de julio de 2025, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.2.4.12.3 la competencia para reconocer la prestación corresponderá a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que defina el Gobierno nacional.
Decreto 514 de 2025 →In force
Article 2.2.4.12.4
Competencia Para El Reconocimiento De La Pensión De Invalidez, Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos De La Pensión De Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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